Universidad de Murcia
CAPÍTULO III
Expedición de Títulos Propios, Diplomas de Formación,
Certificados de Asistencia y Acreditaciones
Artículo 19. Independencia de los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia
Con carácter general, los Estudios Propios son independientes entre sí, de manera
que cada actividad conduce a la obtención de un único Título Propio, Diploma de
Formación o Certificado de Asistencia.
Artículo 20. Expedición de los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia 1. Los títulos de Máster Propio y Especialista Universitario serán expedidos por el Rector, siempre que se hubiesen concluido las enseñanzas en esta Universidad y el alumno esté en posesión de Título Universitario al que hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento. 2. Los Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia de Cursos Universitarios serán expedidos por el Vicerrector con competencia en materia de Estudios Propios. 3. Los Certificados de Asistencia a las Reuniones Orientadas a la Formación serán expedidos por el Director de la actividad.
Artículo 21. Formato de los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia 1. La expedición de los correspondientes Títulos Propios y Diplomas de Formación de Estudio Propio de la Universidad de Murcia, se acogerá al formato normalizado que se apruebe. 2. En ningún caso la denominación de los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia de Estudios Propios, podrán coincidir con denominaciones de títulos oficiales o de especialidades profesionales ni incurrir en confusión con ellas. 3. Excepcionalmente, sólo para aquellos Estudios Propios que no figuren en el Registro Universitario de Centros y Títulos, el formato podrá ser diferente al amparo de convenios con otras entidades y, en todo caso, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 22. Contenidos de los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia 1. En el anverso de todos los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia figurará su denominación, los datos del alumno y número de registro. Estarán firmados por el Director de los mismos y por el Rector o el Vicerrector, según el caso. Además, se incluirán los siguientes contenidos:
a) Opcionalmente, el número de la edición/promoción correspondiente. b) En los Títulos Propios y Diplomas de Formación de los alumnos deberá aparecer "ha cursado y superado las correspondientes pruebas de evaluación con la calificación de C", donde C será la calificación media correspondiente de las pruebas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. c) En los Certificados de Asistencia de los alumnos deberá aparecer "ha seguido con asiduidad y aprovechamiento". d) El promotor de la actividad con el contenido: "promovido por P", siendo P el promotor. e) En el caso de convenios, si así se acordase expresamente, una mención del convenio y fecha de aprobación del mismo con el contenido: "en colaboración con E según convenio firmado en fecha F" siendo E el nombre de la entidad con la que se haya establecido el convenio y F la fecha de su firma. f) Si la hubiera, la condición de excepcional interés concedida por alguna organización oficial indicando la orden y fecha de su publicación. 2. En el reverso se detallarán las materias indicando, si la hubiera, la calificación de cada una de ellas; el número de ECTS, las horas presenciales, las horas no presenciales y el valor en horas a efectos de su consideración en baremos oficiales.
Artículo 23. Denominación de los Títulos Propios y Diplomas de Formación 1. La denominación de los Títulos Propios de Máster Propio será: "Máster Propio en T", siendo T el nombre del Título. 2. La denominación de los Títulos Propios de Especialista será: "Especialista Universitario en T", siendo T el nombre del Título. 3. La denominación de los diplomas será: "Diploma de Formación en D", siendo D el nombre de la actividad registrada.
En su caso, el nombre del Título Propio "T" o del Diploma de Formación "D", deberá ser la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 5. En ningún caso, en la denominación del Título Propio "T" o del Diploma de Formación "D" de la actividad registrada aparecerá el número de edición de la misma.
Artículo 24. Suplemento al Título Propio y Diploma de Formación Cada Título Propio y Diploma de Formación podrá llevar anexo la descripción de las enseñanzas que configuran su programa de estudios, detallando: las materias, créditos y actividades que incluye. En dicho anexo, se indicará la titulación previa y/o requisitos a través de los cuales se ha accedido al título y las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.
Artículo 25. Emisión de los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia 1. Los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia, expedidos por el Rector o el Vicerrector con competencia en materia de Estudios Propios, serán emitidos únicamente por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, ajustándose a los modelos normalizados que se aprueben a tal efecto. 2. Las demás emisiones corresponderán a la Dirección de la actividad. Artículo 26. Solicitud de primera emisión de los Títulos Propios, Diplomas de Formación, Certificados de Asistencia y retirada de los mismos
1. Todos los trámites de solicitud y retirada de Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia expedidos por el Rector o Vicerrector con competencia en materia de Estudios Propios se realizarán a través de la unidad administrativa, Servicio de Formación Permanente, definida a tal efecto.
2. El Director del Estudio Propio será el encargado de realizar la correspondiente solicitud para la primera emisión de los Títulos Propios, Diplomas de Formación o Certificados de Asistencia de los alumnos, siempre y cuando se hayan cumplimentado las correspondientes actas de calificaciones de la actividad académica, si las hubiera.
3. En ningún caso se emitirán los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia con fecha anterior a la aprobada como fecha de finalización del Estudio Propio.
Artículo 27. Certificado de expediente académico
1. El alumnado podrá solicitar, previo abono del correspondiente precio público, certificación de su expediente académico en el que constará las calificaciones obtenidas en las materias cursadas según el artículo 32, siempre que cumpla las condiciones del artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 28. Acreditaciones de dirección y docencia
1. Las Acreditaciones de dirección y docencia serán firmadas por el titular del Vicerrectorado con competencia en materia de Estudios Propios.
2. Las Acreditaciones de docencia se solicitarán por la dirección de la actividad de forma simultánea a la de primera emisión de los Títulos Propios, Diplomas de Formación o Certificados de Asistencia de los alumnos, siempre y cuando el profesor haya cumplido con sus obligaciones docentes.
3. Las Acreditaciones de dirección se pedirán por la dirección de la actividad una
vez haya presentado la correspondiente memoria final de la misma. En dichas
acreditaciones, se reflejará la fecha de la Resolución Rectoral del
nombramiento, en su caso.