Pais Vasco Maestros 2017
Convocatoria 2017 ( temarios, baremos, tipo examen, etc...)
Baremo para formación permanente
RESUMEN
Para completar el apartado se necesitarían:
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BAREMO DE MÉRITOS
TURNOS DE INGRESO LIBRE Y DE RESERVA POR DISCAPACIDAD
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes no podrán obtener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
La documentación justificativa de los méritos emitida en lengua diferente del castellano o del
euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas
oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente.
III.- OTROS MÉRITOS
(Máximo 2,000 puntos)
III.2.- Formación permanente:
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos.......................................................................................0,2000
b) No inferior a 10 créditos...................................................................................0,5000
Todos ellos deberán estar relacionados con la
especialidad a la que se opta o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía, la sociología de la
educación o la coeducación.
(*) A efectos de este subapartado, se podrán acumular
los cursos no inferiores a dos créditos que cumplan los
requisitos que se especifican en este apartado. A tal fin,
la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad
de los cursos de al menos dos créditos e inferiores a
tres, llevándose el resultado de tal acumulación al
subapartado que corresponda.
Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, en la que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación en este apartado. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa, deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.
** Se computarán de oficio los cursos
organizados por el Departamento de Educación
de la Comunidad Autónoma del País Vasco así
como las actividades incluidas en el plan de
formación permanente del citado Departamento
o reconocidas por el mismo, que consten en los
registros informáticos del Departamento de
Educación de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Notas:
III.a.- Formación permanente.
III.a.1.- En ningún caso serán valorados en el subapartado III.2 aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster, doctorado u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o Título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
III.a.2.- Los otros másteres que se puedan acreditar, no regulados por lo que establece el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán ser valorados por el subapartado III.2.
III.a.3.- A efectos de la valoración del subapartado III.2 habrá de tenerse en cuenta la equivalencia entre créditos y horas recogida en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (BOE de 10 de diciembre de 1992). Según lo expresado en su artículo décimo, «La valoración de las actividades de formación permanente vendrá expresada en créditos de formación, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Para los cursos y seminarios, un crédito de formación equivaldrá a ocho horas, como mínimo, y a doce, como máximo, de trabajo real dedicado a la formación (...). 2.- El número de créditos que corresponda a cursos y seminarios se determinará una vez estimado el tiempo necesario para su desarrollo y superación, según la tabla siguiente:
Horas de trabajo:
De ocho a doce. Créditos: 1.
De trece a diecisiete. Créditos: 1,5.
De dieciocho a veintidós. Créditos: 2.
De veintitrés a veintisiete. Créditos: 2,5.
De veintiocho a treinta y dos. Créditos: 3.
Y así sucesivamente.»
III.a.4.- En el subapartado III.2 no se incluyen los proyectos de innovación y de experimentación, por lo que no procede su valoración.
III.a.5.- Únicamente se tendrán en cuenta las actividades de formación, en las que la persona aspirante haya acudido como participante o asistente; no se tendrán en cuenta, si la persona aspirante intervino como impartidora, ponente, coordinadora, directora o tutora.
III.a.6- La constancia de una actividad de formación en el Certificado de Actividades de Innovación y Formación emitido por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, no supone que la misma compute de forma automática como mérito para la presente convocatoria, lo cual deberá ser determinado por la Comisión Baremadora, de acuerdo con las condiciones previstas en el subapartado III.2.
III.a.7.- Los cursos convocados por las Universidades deberán acreditarse mediante certificaciones oficiales expedidas por aquéllas.
No se considerarán como cursos convocados por las Universidades, aquellos cursos organizados
por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, por el sólo hecho de contar con
el patrocinio o la colaboración de una Universidad.
Las actividades de formación de las universidades de verano se valorarán únicamente si han sido
convocadas por una Universidad.
AVISO: Esto es un resumen del baremo de méritos de la convocatoria, para ver el documento completo puedes pulsar en los enlaces colocados anteriormente.
Pais Vasco Secundaria 2016