Convocatoria Murcia
Convocatoria 2016 ( temarios, baremos, tipo examen, etc...)
Baremo para formación permanente
RESUMEN
Para completar el apartado se necesitarían:
2 cursos de 110 horas (puedes encontrar cursos 100% ONLINE de 110 horas a un precio de 55 euros gestionados e impartidos directamente por la universidad pública de Cartagena (Comunidad autónoma de Murcia)
en www.cursoshomologadosdocentes.es)
Como puede comprobar en el ANEXO XI de la convocatoria donde puede encontrar el baremo para la formación permanente:
3.2 Actividades de Formación permanente (máximo 1,5 puntos)
3.2.1 (Hasta 1,0000 puntos )
Por cada actividad de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el
plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:
No inferior a 3 créditos (30 horas) 0,2000
No inferior a 10 créditos (100 horas) 0,5000
En el caso de que la duración de la actividad de formación venga expresada en horas, se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito.
Documentos Justificativos: Original, fotocopia o certificación de los cursos o actividades, en el que conste de modo expreso elnúmero de créditos u horas de duración.
NOTAS AL APARTADO 3.2
1. Se entiende por actividades de formación permanente del profesorado, las contempladas en el Capítulo IV (Modalidades y características de las actividades de
formación) de la Orden de 13 de Junio de 2005 (BORM del 22).
2. Los cursos, cuya duración esté comprendida entre 20 y 29 horas, y que cumplan los requisitos del subapartado 3.2.1, podrán agruparse de dos en dos, de tal forma
que por cada agrupación se asigne la puntuación equivalente a cursos de tres
créditos,es decir, 0,2000 puntos.
3. En el caso de que la duración de la actividad de formación venga expresada en horas, se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito.
4. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
5. En ningún caso serán valorados por el subapartado 3.2.1, aquellos "cursos" o asignaturas integrantes del currículo del título académico (incluido doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.2.1 (los títulos no oficiales obtenidosconforme al Real Decreto 778/1998 y el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/2001, de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 2.2 (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero).
6. En el subapartado 3.2.1 podrán considerarse a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el mismo, aún cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el cuerpo.
7. Cuando se hayan realizado varias actividades de formación a distancia en el
mismo periodo de tiempo o parte de éste, únicamente se reconocerá la actividad
de mayor número de créditos.
8. En el caso de Diplomas y Títulos propios de las Universidades, expedidos por las mismas al amparo del artículo 34.1 de la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se requerirá, para que puedan ser valorados por la comisión correspondiente, que estén aprobados por la Junta de Gobierno de la correspondienteUniversidad, debiendo figurar en los mismos el número con que aparece inscrito en el Registro de Diplomas y Títulos de la Universidad.
9. A los efectos del subapartado 3.2.2, solamente se valorarán las ponencias de las
actividades de formación permanente yperfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.1, así como las coordinaciones de grupos de trabajo y las tutorías de actividades telemáticas. Para calcular el total de horas, se sumaran las horas en cada modalidad.
10. En el caso de que la duración de la actividad de formación venga expresada en
créditos, se entenderá que 1 crédito equivale a 10 horas.
11. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
AVISO: Esto es un resumen del baremo de méritos de la convocatoria, para ver el documento completo puedes pulsar en los enlaces colocados anteriormente.