Islas Canarias
Convocatoria
2016 ( temarios, baremos, tipo examen, etc...)
Baremo para formación permanente
RESUMEN
Para completar el apartado se necesitarían:
6 cursos de 110 horas (puedes encontrar cursos 100% ONLINE de 110 horas ( y 4.4 créditos ECTS) a un precio de 55 euros gestionados e impartidos directamente por la universidad pública de Cartagena (Comunidad autónoma de Murcia) en www.cursoshomologadosdocentes.es)
Como puede comprobar en la convocatoria donde puede encontrar el baremo para la formación permanente en la página 12054:
2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS MÁX 3,000
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación
permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 30 horas..........................0,200
b) No inferior a 100 horas........................0,500
Original y fotocopia u original de fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas o de créditos, la fecha de inicio y fin de la actividad y, en su caso, la homologación por la
correspondiente Administración educativa.
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:
PRIMERA.- Los cursos con una duración mínima de 15 horas e inferior a 30 horas y que cumplan con todos los requisitos para su valoración se podrán acumular de dos en dos y ser valorados con 0,20 puntos cada pareja. Cuando los cursos vengan expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas. Los créditos ECTS (European
Credit Transfer System) equivalen a 25 horas.
SEGUNDA.- La convocatoria no recoge como mérito la impartición de cursos, ponencias, conferencias, jornadas,...
TERCERA.- En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos "cursos" cuya finalidad haya sido la obtención de un título académico, (por ejemplo: doctorado, Máster, Experto, licenciaturas, diplomaturas, etc.). Tampoco se valorarán los proyectos
desarrollados durante la carrera universitaria que forman parte del expediente
académico.
CUARTA.- Podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al BOC o BOE de su convocatoria, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
QUINTA.- Asimismo, se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones educativas o por Universidades (públicas o privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los debidamente homologados conforme a la normativa de aplicación. Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Secretario, Vicedecanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos, siempre que el documento venga acreditado con el sello de la Universidad, pública o privada, organizadora del evento. También se admitirán las certificaciones suscritas por los presidentes de las Fundaciones Universitarias.
SEXTA.- Los certificados de cursos superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias, solo se baremaráncuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación yUniversidades, no baremándose los boca20160911295 Boletín Oficial deCanarias núm. 91 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 12055 Jueves 12 de mayo de2016 firmados por el Coordinador o Director del C.E.P. en atención a lodispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de losDepartamentos de la Administración Autonómica de Canarias, (BOC n.º 122 del16.9.91). Por su parte, los cursos superados en los C.E.P. del resto delterritorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992 del Ministeriode Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,certificación y registro de las actividades de formación permanente delprofesorado, podrán venir certificadas por el Secretario o el Director delC.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que en el correspondientecertificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General deFormación Permanente del Profesorado o en las delegaciones de dicho Registro,es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.
SÉPTIMA. Las actividades de formaciónen las que se acredite una participación como dinamizador, coordinador,colaborador o cualquier figura equivalente, se considerarán actividadessuperadas, siempre y cuando cada una de ellas tenga asignadas 15 horas o más.OCTAVA.Salvo que estén expresamente homologados por las Administracioneseducativas, no se valorarán los cursos organizados por instituciones talescomo: Colegios profesionales, centros públicos o privados de enseñanza,colegios de licenciados, Universidades populares o de verano, asociacionesculturales y/o vecinales, patronatos municipales, Ayuntamientos, Cabildos,sindicatos y otras Consejerías. En particular, los certificados de cursosorganizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de losMovimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensatoria o los queprocedan de Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos u otras instituciones sin ánimode lucro, solo serán baremados si se presentan con la correspondiente diligenciade homologación de la Administración educativa y estén sellados por laDirección General de Ordenación.
NOVENA.
AVISO: Esto es un resumen del baremo de méritos de la convocatoria, para ver el documento completo puedes pulsar en los enlaces colocados anteriormente.