Andalucia 2017

Convocatoria 2017 ( temarios, baremos, tipo examen, etc...) 

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/66/BOJA17-066-00042-5942-01_00111274.pdf

Baremo para formación permanente

RESUMEN

Para completar el apartado se necesitarían:

Cursos de 110 horas (Puede encontrar cursos 100% ONLINE de 110 horas a un precio de 50 euros gestionados e impartidos directamente por universidades públicas en www.cursoshomologadosdocentes.es)

Como puede comprobar en el enlace de la convocatoria donde se encuentra el baremo para la formación permanente:

Apartado 3. Otros méritos. 

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos. 

a) Formación Permanente. 

A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (dos créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II. 

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (tres créditos) de cursos. 

Los cursos de formación deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas, a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados. 

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado. Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán estar expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos. No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. 

Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario, relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II. 

Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de música. En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día. 

b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos. Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las comunidades autónomas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y publicados en los correspondientes diarios oficiales. 

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación. Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo. 

AVISO: Esto es un resumen del baremo de méritos de la convocatoria, para ver el documento completo puedes pulsar en los enlaces colocados anteriormente.    


Andalucia 2016

Convocatoria 2016 ( temarios, baremos, tipo examen, etc...)

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/cuerpos-deprofesoresde-ensenanza-secundaria

Baremo para formación permanente

RESUMEN

Para completar el apartado se necesitarían:

Cursos de 110 horas (Puede encontrar cursos 100% ONLINE de 110 horas a un precio de 55 euros gestionados e impartidos directamente por universidades públicas en www.cursoshomologadosdocentes.es)

Como puede comprobar en el ANEXO III de la convocatoria donde se encuentra el baremo para la formación permanente:

2. FORMACIÓN PERMANENTE. 

Cursos superados. Por cursos de formación permanente superados, convocados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas,
Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, que hayan sido, en su caso, inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas. En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Por cada 30 horas de cursos de formación permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de dos créditos (20 horas).

Certificación acreditativa, con indicación del número de horas, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones.

Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los cursos impartidos por terceros.

AVISO: Esto es un resumen del baremo de méritos de la convocatoria, para ver el documento completo puedes pulsar en los enlaces colocados anteriormente.